Rotulación de los alimentos: ¿una cuestión de seguridad alimentaria como derecho humano? Giovanna Flores Medina
El actual debate en sobre el proyecto de “ley de composición nutricional de los alimentos”, más allá de involucrar un conflicto de intereses propio de la libertad de empresa frente a un Estado “controlador”, revela que nuestro país día a día es el más desigual de la OCDE. Este proyecto busca mitigar los altos índices de obesidad infantil, donde el principal bien jurídico en juego es la seguridad alimentaria y nutricional como derecho humano y no únicamente el derecho a la información del consumidor, las razones de prevención en política sanitaria, o los obstáculos técnicos que discriminan entre las industrias. Es lo mínimo a que puede aspirar un país que, como Chile, busca alcanzar el desarrollo y lograr estándares más elevados en materia
de derechos humanos.
En estos días hemos visto la confrontación de dos modelos de mercado y de regulación que terminan reduciendo las cuestiones de derecho esenciales al problema de la obesidad y la subnutrición en Chile. Por una parte, está el modelo de la autorregulación similar al mercado de valores defendido por la industria; y por otro, el modelo vigente con una regulación elemental, siempre en construcción, carente de sistematización y de institucionalidad propia. En este punto, observamos la precariedad jerárquica del derecho alimentario chileno en relación con las tendencias del derecho comparado, sin mencionar el trato discriminatorio prevaleciente entre la alimentación nacional (consumo dentro de territorio) y las exigencias a la importación y exportación de alimentos. En la misma dirección, hemos sido testigos de cómo el derecho que regula las inversiones internacionales de la OCDE y de la UE hace suyas tipificaciones como el daño y el fraude alimentario y delimita claramente la responsabilidad penal de personas jurídicas frente a tales ilícitos.
Esto pone sobre el tapete el significado y alcance de la seguridad alimentaria que, en cuanto derecho humano, predomina sobre otros derechos fundamentales como la libertad de empresa y el derecho de propiedad, ejes de sociedades de mercado y de democracias liberales como la chilena.
Aunque se ignore la titularidad de tales prerrogativas, todas las personas en Chile tienen derecho a una alimentación adecuada y suficiente según sus requerimientos nutricionales y biológicos y el Estado está obligado a cumplir, proteger y garantizar ese derecho. Por tanto, si observamos que sectores amplios de la población sienten indefensión frente a los efectos del consumo de transgénicos o frente a las enfermedades crónicas asociadas a la subnutrición y obesidad, ese interés no es otro que el protegido por este derecho humano denominado seguridad alimentaria y nutricional.
Luego, el atentado a este derecho humano no sólo entraña la insuficiencia o la falta de alimentos de aquellos sectores que viven bajo la línea de la pobreza, sino también una vulneración de semejante derecho respecto de aquellos que, teniendo acceso y disponibilidad de alimentos suficientes, ignoran por responsabilidad directa del Estado la composición de los alimentos que consumen y sus efectos sobre la salud, especialmente en una población que envejece y que enfrentará enfermedades de larga data. Este es el caso del cual la comentada y futura ley debe hacerse cargo.
Sin embargo, adhiriendo a la segunda crítica, este proyecto no es una ley de policía alimentaria, como la llamó el ministro de Salud, sino un instrumento de desincentivo de demanda sectorial alimenticia con vocación de derechos económicos, sociales y culturales. Precisamente, las exigencias de etiquetado de nutrientes y calorías, las prohibiciones de venta a menores de 14 años de productos alimenticios no saludables, el uso de obsequios o de ventas atadas, y el “deber legal de no adicionar ingredientes que induzcan a engaño o produzcan daño a la salud” son normas, cuya infracción acarrea sólo la aplicación de multas que no contemplan agravantes ni un sistema de reparación por fraude o daño.
De ser aprobada en estos términos, la rotulación de los alimentos será sólo responsabilidad de información. En este escenario, la libertad fundamental de empresa y el derecho de propiedad (que no es derecho humano) siempre serán prevalentes.
0 Comments:
Publicar un comentario
<< Home